Sábado, 19 Mayo 2012
RESOLUCION N° 223/11 POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL VALOR AFORO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Lunes, 30 de Enero de 2012 11:29

                                                                                                                        RESOLUCION N° 223/11
POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL VALOR AFORO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
San Lorenzo, 30 de Diciembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de actualización del Valor Aforo para la comercialización de animales en el territorio nacional, con vista a dar cobertura al aumento del Presupuesto Institucional del SENACSA, dispuesto por la Ley N° 4.249 del 12 de enero de 2011 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011" a efectos de seguir implementando de acuerdo a los nuevos requerimientos técnicos y operativos del Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Nacional;
Lo establecido en el Art. 14 de la Ley N° 2044 de fecha 19 de diciembre de 2002, inciso e) en donde se responsabiliza a la Comisión Interinstitucional a fijar el Valor Aforo de los animales y la última parte del Art. 4o del Decreto N° 5.655 del 20 de junio de 2005;
El Memorándum AJCI N° 277/2011 de fecha 13 de diciembre de 2011 de la Asesoría Jurídica de la Comisión Interinstitucional;
El parecer favorable de los señores miembros de la Comisión Interinstitucional;
Por tanto,
LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Según consta en Acta N° 279 del 8 de noviembre de 2011.

RESUELVE:
1°.- ACTUALIZAR el Valor Aforo para la comercialización de animales en todo el Territorio Nacional, a partir de la fecha de la presente Resolución, de acuerdo a las siguientes categorías:
a) Vacas (con o sin crías).....................     G. 1.500.000.-
b) Vaquillas..........................................     G. 1.300.000.-
c) Novillos / Bueyes............................       G. 2.000.000.-
d) Novillitos / Toritos..............................     G. 1.000.000.-
e) Toros / Búfalos.................................      G. 2.500.000.-
f) Terneros / Desmamantes..................       G.    850.000.-
g) Equinos.............................................    G. 1.000.000.-
h) Mulas / Asnos .................................      G. 2.000.000.-
2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2012.
3°.- COMUNICAR, dar cumplimiento y archivar.

Fuente:  SENACSA

 

 

 

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