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Lunes, 30 de Enero de 2012 11:29 |
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RESOLUCION N° 223/11 POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL VALOR AFORO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL San Lorenzo, 30 de Diciembre de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de actualización del Valor Aforo para la comercialización de animales en el territorio nacional, con vista a dar cobertura al aumento del Presupuesto Institucional del SENACSA, dispuesto por la Ley N° 4.249 del 12 de enero de 2011 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011" a efectos de seguir implementando de acuerdo a los nuevos requerimientos técnicos y operativos del Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Nacional; Lo establecido en el Art. 14 de la Ley N° 2044 de fecha 19 de diciembre de 2002, inciso e) en donde se responsabiliza a la Comisión Interinstitucional a fijar el Valor Aforo de los animales y la última parte del Art. 4o del Decreto N° 5.655 del 20 de junio de 2005; El Memorándum AJCI N° 277/2011 de fecha 13 de diciembre de 2011 de la Asesoría Jurídica de la Comisión Interinstitucional; El parecer favorable de los señores miembros de la Comisión Interinstitucional; Por tanto, LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Según consta en Acta N° 279 del 8 de noviembre de 2011.
RESUELVE: 1°.- ACTUALIZAR el Valor Aforo para la comercialización de animales en todo el Territorio Nacional, a partir de la fecha de la presente Resolución, de acuerdo a las siguientes categorías: a) Vacas (con o sin crías)..................... G. 1.500.000.- b) Vaquillas.......................................... G. 1.300.000.- c) Novillos / Bueyes............................ G. 2.000.000.- d) Novillitos / Toritos.............................. G. 1.000.000.- e) Toros / Búfalos................................. G. 2.500.000.- f) Terneros / Desmamantes.................. G. 850.000.- g) Equinos............................................. G. 1.000.000.- h) Mulas / Asnos ................................. G. 2.000.000.- 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2012. 3°.- COMUNICAR, dar cumplimiento y archivar.
Fuente: SENACSA
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